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¿Es constitucional prohibir servicios de salud a extranjeros?

¿Es constitucional prohibir servicios de salud a extranjeros?

El abogado, Dante Mirra, habló con Abogados Tucumán sobre la constitucionalidad de cobrar servicios médicos a extranjeros.

Mirra dijo que si bien hubo adelantos entre los países en acuerdos de reciprocidad, la Constitución Nacional es abierta al inmigrante, por la notoria influencia de Juan Bautista Alberdi, que apuntaba a la inmigración europea, como lo confirma el artículo 25 de la CN, teniendo en cuenta el contexto de aquella época.

“Si uno ve el Preámbulo, puede observar la apertura de la CN, al referirse a todos los que quieran habitar el suelo argentino. El artículo 20 nos dice que los extranjeros tendrán igualdad de trato con respecto a todos los argentinos. Es decir que está hablando no solo de inmigrantes, sino también de aquellos que estén de paso”, comentó.

Dijo, además, que la CN no exige residencia, ni ciudadanía para tener los mismos derechos que un argentino en el caso, por ejemplo, de que vaya a un hospital.

En casos puntuales, “parecería que es mayor el flujo de ciudadanos de vecinos países que vienen a los hospitales argentinos que de otros países, pero en cuestiones de urgencia tal vez sea similar en las demás naciones”.

Y dijo que en principio la atención es gratuita para todos, “pero si uno tiene una obra social es factible que se pueda pagar con esta cobertura. Lo mismo podría pasar con ciudadanos de otros países, siempre y cuando se produjeran convenios de reciprocidad. Pero no hay objeciones a la atención médica”, declaró.

Contactos

El estudio jurídico Mirra, está ubicado en Buenos Aires 563, planta baja. Horarios de atención: 8 a 17 horas. Brindan asesoría en derecho de empresas, civil, comercial, laboral y tributario.



Fuente: Abogados Tucumán